Introducción a la protección de derechos de autor y el trabajo generado por IA

La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó un informe detallado y directrices comprehensivas sobre la protección de derechos de autor y el trabajo generado por inteligencia artificial. Este informe es una exploración fascinante de la intersección entre la inteligencia artificial y el concepto de autoría y creatividad.

La protección de derechos de autor en la Constitución

La protección de derechos de autor fue considerada tan importante por los padres fundadores de Estados Unidos que se incluyó en la cláusula de poderes enumerados (Artículo 1, Sección 8) de la Constitución de los Estados Unidos. El objetivo era promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores y inventores el derecho exclusivo a sus escritos y descubrimientos durante un período limitado.

El informe de la Oficina de Derechos de Autor

El informe de la Oficina de Derechos de Autor es el segundo de una serie de tres informes. La primera parte, publicada el año pasado, exploró las réplicas digitales, utilizando la tecnología digital para replicar realistamente la voz o la apariencia de alguien. La tercera parte se espera que se publique más adelante este año y se centrará en los problemas de entrenar a las inteligencias artificiales con obras protegidas por derechos de autor, aspectos de licencia y cómo asignar la responsabilidad en casos de fallas espectaculares de la inteligencia artificial.

La ley vigente es suficiente

La Oficina de Derechos de Autor determinó que “las cuestiones de copyright y la inteligencia artificial se pueden resolver según la ley vigente, sin necesidad de cambios legislativos”. Esto significa que la ley vigente es lo suficientemente flexible como para incorporar la nueva tecnología, habiendo agregado otros medios y métodos de creatividad a lo largo de los años.

La protección de derechos de autor para el material generado por IA

La Oficina de Derechos de Autor determinó que “el caso no se ha presentado para una protección de derechos de autor o una protección sui generis adicional para el contenido generado por la inteligencia artificial”. Esto significa que la Oficina de Derechos de Autor no cree que los problemas de derechos de autor de la inteligencia artificial necesiten legislación o protección únicas.

El uso de herramientas no descalifica la protección de derechos de autor

La Oficina de Derechos de Autor determinó que “el uso de herramientas de inteligencia artificial para ayudar en lugar de reemplazar la creatividad humana no afecta la disponibilidad de la protección de derechos de autor para la salida”. En otras palabras, si se utiliza una herramienta de inteligencia artificial para ayudar en el proceso creativo, la salida todavía puede ser protegida por derechos de autor.

La protección de derechos de autor para el material generado por IA

La Oficina de Derechos de Autor hizo dos determinaciones relacionadas:
– Los derechos de autor protegen la expresión original en una obra creada por un autor humano, incluso si la obra también incluye material generado por la inteligencia artificial.
– Los derechos de autor no se extienden al material generado puramente por la inteligencia artificial, o material donde no hay control humano suficiente sobre los elementos expresivos.

La colaboración humana y la inteligencia artificial

La Oficina de Derechos de Autor determinó que “donde la inteligencia artificial solo asiste a un autor en el proceso creativo, su uso no cambia la copyrightabilidad de la salida”. Sin embargo, si el contenido es completamente generado por la inteligencia artificial, no puede ser protegido por derechos de autor.

El futuro de los derechos de autor y la inteligencia artificial

Es probable que surjan muchas cuestiones y litigios en este área gris, donde hay dudas sobre si una obra fue principalmente creada por humanos, principalmente creada por la inteligencia artificial o una colaboración de ambos. Es probable que la analogía de la cámara y la legislación establecida sobre la protección de derechos de autor de las fotografías influyan en las determinaciones futuras de los litigios sobre derechos de autor de la inteligencia artificial.

Caso de estudio: la pintura “Oblivious”

Un proyecto que utilicé Midjourney y Adobe Photoshop para crear una obra de arte llamada “Oblivious”. Midjourney y Photoshop fueron, esencialmente, mi medio creativo, pero la visión fue mía. Quería crear una obra evocadora de “Nighthawks” de Hopper, pero que pudiera sostenerse por sí sola. La llamé “Oblivious” porque el hombre posiblemente no nota que hay un gran conejo blanco a solo unos pies a su derecha.

Conclusión

En resumen, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos ha emitido un informe detallado sobre la protección de derechos de autor y el trabajo generado por la inteligencia artificial. El informe determina que la ley vigente es suficiente para abordar los problemas de derechos de autor de la inteligencia artificial y que no se necesita legislación adicional. La Oficina de Derechos de Autor también determinó que el uso de herramientas de inteligencia artificial para ayudar en el proceso creativo no descalifica la protección de derechos de autor y que la colaboración humana y la inteligencia artificial pueden ser protegidas por derechos de autor. Es probable que surjan muchos litigios en este área gris, y la analogía de la cámara y la legislación establecida sobre la protección de derechos de autor de las fotografías influirán en las determinaciones futuras de los litigios sobre derechos de autor de la inteligencia artificial.